Deducción de gastos de vivienda habitual en la actividad del profesional autónomo

En los últimos años, a raíz de la nueva economía, ha hecho posible que muchos profesionales liberales y autónomos  trabajen en un pequeño despacho desde casa, en vez de hacerlo en oficinas.
En la actualidad, con un ordenador portátil, un teléfono móvil y una conexión a internet, es más que suficiente para por ejemplo, montar una agencia inmobiliaria virtual.
A raíz de este cambio en el mercado de trabajo, se pasa de trabajar en una oficina, a trabajar en un pequeño despacho situado en casa del contribuyente.
Para poder computar como gasto estos conceptos, es necesario que el contribuyente determine su rendimiento de la actividad por la modalidad de estimación directa.

Criterio del TEAC

El Tribunal Económico Administrativo Central, determinó en la resolución 0445/2014/00/00 de fecha 10 de septiembre del 2015, que si el contribuyente ejercía su actividad en su vivienda, podía deducir los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de comunidad de propietarios, en función de la proporción de la vivienda destinada al ejercicio de su actividad económica.
Con respecto a los gastos de suministros (electricidad, agua, gas e Internet) no manifestó el tribunal que criterio seguir, sinó que dijo que el contribuyente debía imputar dichos gastos con un criterio objetivo, teniendo en cuenta la correlación de ingresos y gastos, combinando los metros cuadrados destinados a la actividad con respecto a los totales del inmueble, los días laborables de la actividad y las horas que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

vivienda habitual autómo
La vivienda habitual del autónomo por fin es deducible fiscalmente con garantías.

Cambio legislativo que establece el criterio objetivo
Con el fin de evitar controversias con la Administración Tributaria y establecer un criterio objetivo para la imputación fiscal de dichos gastos, el legislador en la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, a procedido a modificar la Ley del I.R.P.F con efectos 1 de enero del 2018  estableciendo el criterio objetivo por el cual serán fiscalmente deducible los gastos de aguas, gas electricidad, telefonía e internet de aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
Tales gastos, serán deducibles en e porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se prueba un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo
La vivienda habitual de un contribuyente es de 100 m2.
Afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2
Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000€ * 12%= 600€
 
Criterio de la Dirección General de Tributos
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos, (como en la consulta V1632-15, de 27 de mayo de 2015), sólo aceptaba la desgravación, en caso de disponer de contadores separados o contratos independientes, sin opción a prorrateo alguno. Estas  circunstancias son  muy difíciles de cumplir en la actualidad (facturas globales de operadores que ofrecen “todo en uno” TV, fibra, fijo, móviles…).
Acreditación de la afectación de la vivienda
La normativa no lo establece, pero si queremos deducirnos los gastos de la vivienda habitual, ésta ha de constar dada de alta en el censo de empresarios y/o profesionales haciendo constar la dirección del inmueble y la referencia catastral como local afecto a la actividad e indicando los metros cuadrados afectos.
Esta gestión tan sencilla, puede ocasionar varios problemas o gastos al contribuyente.
1.- En función del municipio dónde se encuentre ubicada la vivienda, el ayuntamiento le girará el recibo de tasa de resididos, al ejercerse en el inmueble una actividad económica.
2.- En el supuesto que la vivienda habitual fuese arrendada, en muchos contratos de arrendamiento se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial artística o profesional en la vivienda, por lo que puede ser causa legal de rescisión del contrato.
Apliquen estas nuevas medidas con buen  criterio  para mejorar su tributación para este ejercicio fiscal del 2018.

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