Cómo será el Suministro Inmediato de Información (SII)

 
El próximo 1 de julio entrará en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), introducido mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que afectará a unas 61.000 empresas españolas. Este nuevo sistema, con el que se pretende mejorar el control tributario y facilitar la comunicación entre la Administración y el contribuyente, sustituirá los clásicos libros del IVA por registros que funcionarán de manera telemática.
Según la AEAT, además de la lucha contra el fraude por proporcionar información inmediata y contrastada, este sistema facilita el cumplimiento de la obligación tributaria. Entre los cambios que supone este nuevo sistema de gestión del IVA, la empresa ya no tendrá que elaborar sus libros de IVA –se suprime la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390– sino que éstos se irán configurando prácticamente en tiempo real, a medida que se vayan remitiendo las facturas, lo que simplifica su elaboración y la llevanza. Se confía, entonces, en que el Suministro Inmediato de Información agilice la labor de gestión, disminuyendo los requerimientos de información y las obligaciones formales de los contribuyentes, así como reduciendo los plazos de devolución.
“El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro”. (Agencia Tributaria)
Con la entrada en vigor de este nuevo sistema, se amplía también el plazo de presentación de las autoliquidaciones, de 20 a 30 días y las facturas simplificadas, ya sean emitidas o recibidas, podrán agruparse siempre que cumplan determinados requisitos.

Suministro inmediato información (SII)¿Qué empresas están obligadas a aplicar el SII? 

Todas aquellas que deban presentar mensualmente la autoliquidación del IVA (las grandes empresas, los grupos de entidades y los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA). Por otra parte, también podrán acogerse voluntariamente a este sistema aquellos sujetos pasivos que decidan llevar electrónicamente sus libros registro, en cuyo caso deberán presentar también mensualmente sus autoliquidaciones.
Las empresas, que tienen de plazo hasta el 15 de junio para darse de baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y para presentar la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA, deberán disponer de una nueva solución de software que les permita comunicarse en tiempo real con la Agencia Tributaria. Para ello, es importante que pregunten a sus equipos financieros y de contabilidad por las mejores opciones. Una vez implantado el software, también sería conveniente que reevaluaran sus operativas y sus procedimientos internos de facturación de forma que se aseguren que el software instalado puede cumplir adecuadamente con la nueva normativa.
No hay que olvidar que si las empresas se retrasan en el envío de la información, se pueden enfrentar a sanciones de entre 300 y 6.000 euros al trimestre. Pero no solo eso: un retraso continuado puede derivar en la imposibilidad de deducirse el IVA soportado. Y en caso de registro incorrecto, las empresas podrían enfrentarse a sanciones de hasta 6.000 euros.
Quantumconta es un software de contabilidad en la nube totalmente adaptado y preparado para gestionar el SII. Tanto si su empresa está obligada, como si desea acogerse voluntariamente al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, le invitamos a probar nuestro software de contabilidad y le ayudaremos a ponerlo en marcha.
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