Impuesto sobre sociedades fuera de plazo

¿Cuáles son las consecuencias de entregar el Impuesto sobre sociedades fuera de plazo?

Cada vez más, la Agencia Tributaria persigue no solo el fraude, sino también los pequeños incumplimeintos. El motivo es que son estos últimos los que redundan en una recaudación más alta para las arcas del estado en forma de multas e intereses. Si no quieres que la cantida a pagar derivada del Impuesto sobre Sociedades se dispare, debes presentarlo en fecha. De otra manera, hay todo un abanico de consecuencias que deberás afrontar.

Consecuencias “ordenarias” de presentar el Impuesto Sobre sociedades fuera de plazo

No es la primera vez que hablamos de los beneficios de llevar al día los aspectos administrativos de un negocio. Pero este es un momento perfecto para recordarlo. Y es que queda poco menos de un mes para que expire el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017. Para la mayoría de las empresas, la fcha final es del 25 de julio de 2018. Ese es el último día para la presentación de este impuesto. Si lo presentamos el día 26 ya podrán caer sobre nosotros algunas de estas consecuancias, que varían dependiendo de si hay o no requerimiento por parte de la administración.
Recuerda que, una vez te has retrasado, puedes y debes presentar el impuesto de todas formas. Los trámites serán los mismos que si lo hicieras en tiempo y forma. Incluso puedes presentarlo por internet en la sede electrónica. De hecho, lo razonable es adelantarte a las acciones que pueda llevar a cabo la administración. Porque si no esperas a que te requieran, las consecuencias de tu retraso en la presentación serán menores y más llevaderas.

Sin requerimiento administrativo

Si la Agencia Tributaria NO nos envía un requerimiento para que presentemos el IS tendremos que pagar los recargos correspondientes por haber excedido el plazo. Y es posible que también debamos pagar intereses de demora si el resultado de la declaración es a pagar. Si el resultado es cero o a devolver, nos impondrán una multa de 100€.

  • Los recargos por retraso varían en función del tiempo que hayas retrasado la presentación del Impuesto sobre Sociedades:
  • Hasta 3 meses: 5%
  • Entre 3 y 6 meses: 10%
  • Desde 6 hasta 12 meses: 15%
  • Más de un año: 20% más los intereses de demora que correspondan

Con requerimiento administrativo

En caso de que nuestro retraso en la presentación del Impuesto sobre Sociedades sea tan grave que la Agencia Tributaria nos requiera para pagarlo, los recargos y multas serán mayores.

  • La multa si la liquidación es cero o sale a devolver, será de 200€
  • Si el impuesto sale a pagar, los recargos aplicacbles pueden estar entre el 50% y el 150% de lo declarado. Motivo más que suficiente para marcar de forma bien visible la fecha límite del 25 de julio.

Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en 2018

La Agencia Tributaria no permitirá este año que se apliquen BIN de ejercicios anteriores si el Impuesto sobre Sociedades se presenta fuera de plazo. Pero no solo eso, pasado cierto tiempo, la propia AEAT nos enviará una liquidación provisional a la que se habrán añadido los recargos e intereses que correspondan y a la que no podrán restarse las bases imponibles negativas de otros años.
Así, si tu impuesto daba como resultado cero o a devolver, puede que se convierta en una declaración a pagar solo por haber fallado un día en la presentación del impuesto. Sí, un solo día de retraso será suficiente para que no puedas compensar tus bases imponibles negativas.
La Agencia Tributaria ha decidido hacer suya la Resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en la que se describe este hecho y se añaden otros supuestos en los que no serán de aplicación las BIN de ejercicios previos.
Las buenas noticias, aunque relativas, son que, a pesar de haber presentado el Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo y no poder compensar las BIN en esta ocasión, no perderás el derecho a hacerlo. Dicho derecho permanece vigente, pero la compensación tendrá que esperar a la declaración del IS del ejercicio 2018; es decir, se retrasará un año. Y eso suponiendo que en 2019  presentes tus impuestos a tiempo.

¿Puedo impugnar esta decisión de la AEAT?

Puedes interponer un recurso de reposición en contra de la administración. También es posible comenzar una reclamación económico administrativa. Aunque lo más probable es que ambas se desestimen. En ese caso no quedaría otro remedio que interponer un recurso contencioso adminsitrativo. Esto supondría acudir al sistema judicial, con sus retrasos y costes adicionales.
Desde Quantum te recomendamos que lleves a cabo una gestión regular y diaria de tu negocio. Solo así te asegurarás de cumplir con los plazos de Hacienda. Esto conllevará una importante reducción de quebraderos de cabeza y, con toda probabilidad, un aumento de tus beneficios, ya que no tendrás que hacer frente a multas ni recargos. Conoce el software que te proponemos y comprueba por ti mismo lo fácil que es estar al día de impuestos y demás obligaciones.
 

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