Novedades tributarias para empresarios y profesionales individuales

Reciente se han publicado dos normas tributarias que benefician que los contribuyentes que determinan su rendimiento por el método de estimación directa.

1.GASTOS DE LA VIVIENDA HABITUAL EN LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL AUTÓNOMO

 Con efectos 1 de enero del 2018 se habilita la posibilidad de deducir como gastos fiscalmente deducible de la determinación del rendimiento del contribuyente, los gastos de suministro (Electricidad, Agua, Gas, Telefonía e Internet) en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se prueba un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo
La vivienda habitual de un contribuyente es de 100 m2.
Afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2
Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2/ 100 m2 = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000€ * 12%= 600€
 
Acreditación de la afectación de la vivienda
La normativa no lo establece, pero si queremos deducirnos los gastos de la vivienda habitual, ésta ha de constar dada de alta en el censo de empresarios y/o profesionales haciendo constar la dirección del inmueble y la referencia catastral como local afecto a la actividad e indicando los metros cuadrados afectos.
Esta gestión tan sencilla, puede ocasionar varios problemas o gastos al contribuyente.
a.- En función del municipio dónde se encuentre ubicada la vivienda, el ayuntamiento le girará el recibo de tasa de residuos, al ejercerse en el inmueble una actividad económica.
b.- En el supuesto que la vivienda habitual fuese arrendada, en muchos contratos de arrendamiento se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial artística o profesional en la vivienda, por lo que puede ser causa legal de rescisión del contrato.

Autónomos y la vivienda
La vivienda es un elemento nuevo en la deducción de los gastos del autónomo.

2.GASTOS DE LA VIVIENDA HABITUAL EN LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL AUTÓNOMO
 El mismo texto legal, habilita a aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, a deducir los gastos de manutención siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
 

  1. a) Ser gastos del propio contribuyente.
  2. b) Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  3. c) Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  4. d) Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El límite máximo de dietas en España si no hay pernoctación es de 26,67€/día y 48,08€ si la hay.
Únicamente podrán deducirse los gastos los días laborables y es necesario conservar las facturas dónde conste el establecimiento e importe de la consumición.

Picture of Quantum economics
Quantum economics

Quantum economics nace de la unión de una Asesoría con más de 50 años de experiencia, y una empresa de Desarrollo de Software en la nube con más de 20 años de experiencia.

Tabla de contenidos

Compartir:
Artículos relacionados:

A la hora de escoger el mejor método de pago online para tu negocio hay varios aspectos que debemos tener en cuenta. Naturalmente, el propio método que escoger[...]

Desde Quantum y como parte de nuestra tarea de ofrecer software de contabilidad y gestión para empresas queremos hablarte de algunas formas de aplicar el control horario en[...]

Quantum Economics, como expertos desarrolladores de softwares de facturación queremos ofrecerte algunas claves para los casos de impago de factura de los clientes. Esta es, desafortunadamente, una situación[...]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *