Entre todas las decisiones que nos encontramos al arrancar una sociedad destaca la de qué sociedad establecer y cuáles son los requisitos legales de cada una. Las diferentes opciones van a marcar en gran medida el avance de nuestro negocio.
Vamos a intentar aclarar el panorama actual de los requisitos legales de las sociedades para que tengas toda la información y te sea más fácil elegir.
Requisitos legales de las Sociedades Anónimas
La sociedad anónima es la segunda sociedad mercantil más usada. Se caracteriza por la libertad de transferencia de su capital dividido en acciones. Otra de sus características es el gran número de socios que pueden participar en la misma.
Lo primero que debemos indicar es que el capital social mínimo a aportar es de 60.000 euros. La totalidad de este capital debe estar suscrito y el 25% del valor de las acciones tiene que ser desembolsado.
El número mínimo de socios que se establecen en los requisitos legales es de uno. En cuanto al máximo, no existe limitación.
¿Qué pasos debemos seguir?
Paso a paso tendremos que ir cumpliendo con los requisitos legales exigidos, tales como:
- Obtener un certificado negativo de nombre en el Registro Mercantil. Lógicamente, nuestra sociedad no se puede llamar igual que otra y debemos certificarlo.
- Un acuerdo de voluntades para constituir la sociedad por parte de los accionistas.
- Debemos obtener un Número de Identificación Fiscal provisional.
- Es requisito legal la apertura de una cuenta bancaria.
- Establecer los estatutos de la sociedad.
- Conseguir el código de actividad económica. Este código debe describir la actividad a realizar conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Establecer escritura pública ante notario.
- Realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- A estas alturas ya podemos obtener un Número de Identificación Fiscal definitivo.
Trámites legales con Hacienda
Aparte de los pasos anteriores debemos cumplir con Hacienda en dos aspectos.
Primero, debemos darnos de alta en el impuesto de actividades económicas, un impuesto que grava el ejercicio de la actividad empresarial, profesional y artística.
Por otro lado, también debemos darnos de alta en el impuesto sobre el valor añadido.
Requisitos legales de las Sociedades Limitadas
La sociedad limitada es el tipo de sociedad más común en España. El motivo está claro. Los propietarios de esas sociedades no tienen que responder con su patrimonio de las obligaciones de pago y deudas de la empresa. Esta responsabilidad está limitada, única y exclusivamente, al capital aportado.
Entre sus requisitos legales se establece que el capital social debe ser de 3.000 euros y debe ser desembolsado en su totalidad a la constitución de la sociedad.
En una sociedad limitada existen unos requisitos legales más estrictos en cuanto a la transferencia de participaciones. No son libremente transferibles a menos que las adquieran otros socios, descendientes, ascendientes y compañías del mismo grupo.
Pasos y tramitación telemática
En cuanto a los trámites y requisitos legales, son similares a los de las sociedades anónimas. Por ejemplo, tener un certificado negativo de nombre, poseer una cuenta en una entidad bancaria donde depositar su capital y disponer un DNI o NIE si se es persona física o un NIF si se es persona jurídica.
Por otro lado, para el registro de sociedades limitadas disponemos de un servicio de registro telemático. Este sistema nos proporciona la posibilidad de simplificar el proceso por internet y de forma presencial a través de un Punto de Atención al Emprendedor. Con este proceso, prácticamente unificamos todos los trámites en uno con la presentación de un Documento Único Electrónico.
La presentación telemática solo está disponible para registrar sociedades limitadas. El proceso permite reducir los costes de notaría y Registro Mercantil.
Sociedad limitada nueva empresa
Estas sociedades son una especialidad dentro de las sociedades limitadas para facilitar la creación de nuevas PYME.
Su requisito principal es que el capital no puede ser inferior a 3.000 euros ni mayor de 120.000, y solo puede desembolsarse en aportaciones dinerarias.
Otro requisito llamativo es que los socios solo pueden ser personas físicas.
Requisitos legales de las sociedades colectivas
En estas sociedades personalistas los socios son un engranaje en la actividad puesto que no solo aportan dinero, sino que también aportan fuerza de trabajo.
Para este tipo de sociedades no existe un mínimo ni máximo de capital social. El requisito más llamativo es la exigencia de que sus socios sean, al mismo tiempo, trabajadores y los encargados de gestionar la sociedad.
Los socios capitalistas aportan capital y trabajo y participan en las ganancias y pérdidas de la empresa.
Los socios industriales aportan trabajo personal, no participan en la gestión, pero sí en las ganancias (no en las pérdidas).
En cualquier caso, los socios no responden con sus bienes de las pérdidas de la empresa.
Sea cual sea el tipo de sociedad, tanto en su registro como en su actividad, se debe tener la información clara y accesible en todo momento. Da el paso y establece tu sociedad.