Todo lo que necesitas saber sobre el SII

La llegada a mediados de 2017 del Suministro Inmediato de Información (o como le llamamos la mayoría, el SII) supuso un agitamiento masivo y el surgimiento de muchas preguntas.
Claro está que todo lo referente al pago de impuestos genera preocupación y mucho interés entre los contribuyentes. Más aún cuando estamos hablando de un nuevo sistema para la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Que, además, afecta a más de 60.000 sujetos pasivos con obligación a autoliquidar este impuesto.

¿Qué es el SII?

Lo primero que debemos tener claro es qué es el SII. No es ni más ni menos que un nuevo sistema para llevar los registros del IVA de una forma telemática. Esto lo conseguimos a través de la Sede Electrónica de la AEAT. De esta manera los registros de facturación se comunican de manera inmediata a la administración.
SII

¿Quién está obligado a usar SII?

Ya sabemos qué es el SII. Ahora, tendremos que ver si estamos entre los sujetos pasivos obligados a usarlo.

  • Las grandes empresas con una facturación superior a seis millones de euros (más concretamente 6.010.121,04 euros)
  • Aquellos sujetos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
  • Los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Estos sujetos pueden renunciar a esta gestión del IVA.

El resto de sujetos pasivos se pueden acoger de manera voluntaria a este tipo de gestión del IVA. Lo único que deben hacer es especificarlo en la declaración del modelo 036. Este trámite se debe realizar, como mínimo, en la declaración de noviembre del año anterior al que se quiera acoger al SII. Además, el periodo mínimo de permanencia en el sistema es de un año natural.  Si transcurrido el periodo mínimo se desea salir de SII se puede hacer realizando el mismo proceso en los mismos plazos.

¿Qué debemos transmitir al SII?

Lo que debemos tener claro es que no es una plataforma de registro de facturas. Así pues no se deben enviar facturas. Sin embargo si se deben transmitir al SII son ciertos registros de facturación de algunos libros de registro, tales como:

  • Facturas expedidas.
  • Bienes de inversión.
  • Facturas recibidas.
  • Determinadas operaciones dentro de la Comunidad Europea.

La información completa se puede consultar en esta Orden Ministerial.

¿Plazos de presentación?

Vamos a desgranar los plazos de presentación según los tipos de registro que vayamos a enviar.

Facturas expedidas

Las facturas expedidas deben presentarse en SII cuatro días naturales desde su expedición.
Si han sido expedidas por el destinatario o un tercero se dobla el plazo a ocho días naturales.
Sea como sea, se debe realizar antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya devengado el impuesto de la operación a registrar.

Facturas recibidas

Las facturas recibidas también tienen un plazo de cuatro días naturales desde que se realiza el registro contable de la factura (la fecha de entrada en el sistema contable). En este caso se debe transmitir antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación que incluya esas operaciones.

Bienes de inversión

Los bienes de inversión basta con transmitirlos en el último periodo de liquidación del año. Es decir, antes del 30 de enero.

Operaciones intracomunitarias

Las operaciones dentro de la Comunidad Europea que tengan que ser registradas deben comunicarse a los cuatro días naturales. Desde el momento de su expedición, o bien, desde el momento de la recepción, según sea el caso.
Cuando hablamos de días naturales excluimos los sábados, domingos y festivos nacionales. Si una fecha límite coincide con alguno de estos días, se trasladará al siguiente día hábil.
Para el cálculo de plazos, la AEAT ha puesto a nuestra disposición una calculadora para ayudarnos.

Las ventajas de usar SII

El uso de SII conlleva unas ventajas que debemos tener en cuenta.

  • No se tienen que presentar los modelos 390, 340 y 347.
  • El plazo de las liquidaciones periódicas del IVA correspondientes a los modelos 322,353 y 322 sufre una ampliación a diez días.
  • Hay una reducción en el plazo de la devolución por parte de la AEAT.
  • Los plazos de comprobación también son más cortos.
  • La AEAT obtiene información más directa y completa. Por esta razón, llegado el caso de necesitarla, ya no nos la requerirá. Esto simplifica mucho ciertos trámites.
  • A más información, más rapidez y menos errores al realizar las declaraciones. Aparte de esto, las declaraciones podrán ser realizadas de una manera más simplificada ya que la administración posee datos contrastados.

¿Qué obligaciones diarias tengo en SII?

Obligaciones diarias como tales no tienes. Pero cabe destacar que los plazos de presentación de los datos son muy cortos. Por esta razón debemos llevar nuestras transacciones al día y comunicar a la administración en los márgenes fijados.
La clave está en apoyarse en la tecnología. El uso de programas de contabilidad simplificara el proceso y evitará errores. Elige un software completo y homologado por la Agencia Tributaria.
 

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