¿Qué es la normativa AEAT y qué es lo que debo tener en cuenta?

La normativa AEAT recoge todas aquellas leyes establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si tienes una empresa, es tu obligación conocer y aplicar las leyes tributarias. Te contamos cuáles son y qué debes tener en cuenta.

Las leyes recogidas en la normativa AEAT

Dentro de la normativa que recoge la AEAT encontramos varias leyes aplicables a empresa. Podemos encontrarla al completo den la web de la Agencia Tributaria, pero nosotros vamos a destacar dos puntos de interés, por ser los más relevantes. Se recoge:

  • Normativa tributaria y aduanera.
  • Criterios para la aplicación de los tributos.

También se recoge la normativa que regula la propia Agencia, así como la aplicación de otras normas en otros supuestos, financiación de autonomías, doctrinas y conflictos. Sin embargo, vamos a centrarnos sólo en normativa aplicable en nuestro día a día.

La normativa AEAT tributaria y aduanera

Es el apartado que más nos interesa de toda la normativa AEAT. En ella se recogen todos aquellos impuestos a los que, tanto como empresas o como personas físicas, debemos hacer frente. También aduanas y colaboración social. Los impuestos recogidos son:

  • El IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto progresivo que cada persona paga al estado. Va en función del salario: A mayor ingreso, más se paga.
  • IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava todos los bienes y servicios de consumo y hay tres tipos: General, reducido y superreducido.
  • El impuesto de Sociedades grava la actividad económica de una empresa o entidad jurídica.
  • El impuesto sobre Actividades Económicas, que grava cualquier tipo de actividad. Tiene un importe constante.

Existen otros muchos impuestos aplicables, como el que grava el patrimonio o impuestos medioambientales. Por otra parte, se recoge la normativa aduanera, que rige aquellas transacciones internacionales para ajustar desequilibrios tributarios.

Criterios de aplicación

Cada uno de los impuestos anteriores tienen sus propios criterios de aplicación. Los matizamos:

  • El IVA se aplica en ventas y prestaciones de servicios, y también cuando los adquirimos. En este último caso, se deducirá de las liquidaciones trimestrales, cuyo resultado puede ser positivo o negativo. Es nuestra obligación como empresa conocer qué tipo debemos aplicar. Y, también, realizar estas liquidaciones trimestrales y hacer frente a los pagos, si los hubiera.
  • EL IRPF, como ya hemos visto, aplica a todas las personas. Si somos empresa, autónomos o personas jurídicas, el importe se descontará de cada factura en función del tramo aplicable. Si tenemos trabajadores a nuestro cargo, también debemos aplicarlo en sus rentas.
  • El impuesto de Sociedades, como su nombre indica, grava la renta de las sociedades y debe presentarse incluso aunque no haya habido actividad económica durante el período. Se incluyen aquí las sociedades mercantiles, estatales, cooperativas, unipersonales, etc. Se realiza calculando la base imponible, y su gravamen general es del 25%, aunque existen otros inferiores para casos especiales.
  • El Impuesto sobre actividades Económicas (IAE). Grava a los autónomos y personas jurídicas, por sus actividades empresariales, artísticas o servicios profesionales. Para cada actividad se recogen unos tributos, pero no todas las empresas tendrán que hacerle frente. Si tu sociedad tiene menos de dos años, o si has cumplido tres años pero facturas menos de un millón de euros anuales, estás exento. Aunque todas las empresas y sociedades deben darse de alta igualmente.

En el caso de que hagas transacciones internacionales, tendrás que acogerte también a la normativa aduanera. Por ello, es probable que tengas que pagar las diferencias entre los impuestos de IVA, otros nacionales o locales e incluso algunos especiales.

En conclusión

El pago de los impuestos debe realizarse por todas las empresas y personas jurídicas. Debemos conocer qué tributos nos aplican, en qué cuantía o qué tramos. Casi todos ellos cambian según nuestra actividad, volumen de negocio o facturación. Por eso, si tienes una empresa con un volumen de negocio alto, gestionar la contabilidad y el pago de los impuestos puede resultar complicado. Algunos, como el IVA, debemos declararlos de forma trimestral, mientras que en otros casos (como el IRPF o el de actividades económicas) se liquidan de forma anual. Por eso, muchas empresas optan por externalizar la contabilidad con expertos, y otras utilizan programas de gestión que lo hagan de forma automática. Desde Quantum te ofrecemos nuestro software de contabilidad, homologado por la Agencia Tributaria para cumplir con la normativa AEAT. Con él, no sólo se recopilan todos los datos para realizar una adecuada contabilidad, sino que se preparan los ficheros en formato AEAT. Sólo tendrás que presentarlos y cumplir con las liquidaciones que te correspondan.

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