Obligaciones fiscales en enero: modelo 390, 303 y 130

Enero es uno de los meses clave en las obligaciones con Hacienda. Durante este mes se cierra el cuarto trimestre del año anterior y hay que presentar la declaración anual del IVA o modelo 390. Muchas veces surgen dudas sobre los resultados obtenidos en los modelos tributarios, por lo que vamos a intentar aclarar algunas ideas.
Antes de nada, y a modo de recordatorio no olvides que:

  • El cierre del cuarto trimestre de 2017 se realiza en enero.
  • Del primer trimestre de 2018, en abril.
  • En julio se cierra el segundo trimestre.
  • El tercer trimestre, en octubre.
  • Y el cuarto trimestre de 2018 lo cerraremos en enero de 2019.

 

Es importante que no te despiste con las fechas de presentación de modelos tributarios. Te animamos a que tengas tu contabilidad siempre al día. Los programas de facturación online como QUANTUM CONTA pueden facilitarte la tarea. ¿Quieres probarlo?

 
Estas son algunas de las fechas que debes tener en cuenta durante este mes:

  • Hasta el día 20 podrás presentar los modelos 111 115 del último trimestre del año anterior.
  • El día 30 finaliza el plazo para presentar la autoliquidación del modelo 303, la declaración trimestral del IVA, y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Ambos corresponden también al último trimestre de 2017. También este día será el último para los modelos 130 ó 131.
  • La declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas se puede presentar hasta el día 31 mediante el modelo 184.
  • En enero, además hay que entregar la declaración anual de la liquidación del IVA, con el modelo 390, así como de las retenciones a cuenta, con los modelos 180 y 190.
modelo 390
La declaración-resumen anual (modelo 390)  contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

El modelo 390 no es obligatorio para las empresas que usen el SII

El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual, que refleja las operaciones realizadas durante el año natural relativas a la liquidación del IVA.
Al finalizar este mes de enero, todas las facturas de compras y ventas del ejercicio 2017 deben de estar registradas. De esa forma podrás realizar la liquidación del IVA mediante el modelo 303 y presentar el modelo 390. Las empresas que usen el suministro Inmediato de Información (SII) ya no tendrán la obligación de presentar el modelo 390, ni los modelos 340 y 347. La Agencia Tributaria ya tiene en su poder sus libros de registro de IVA.

Sí están obligados a presentar la declaración-resumen anual, el modelo 390, “todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta”.

Resultados positivos o negativos en los modelos tributarios 303 y 130/131

Cuando en el modelo 303 el resultado es cero, significa que no debemos pagar nada. Los ingresos y los gastos han sido compensados y el resultado final es cero. No obstante, aunque no haya que pagar, sí es obligatorio informar y presentar el modelo a Hacienda. Cuando el resultado de cero nos lo da en el modelo 130, es porque ya has retenido el IRPF correspondiente a cada operación.
Si el resultado es positivo
Una vez realizado los cálculos, el total arroja un valor positivo. Eso significa que hay que pagar. Se puede hacer físicamente, en una sucursal bancaria o telemáticamente. También se puede hacer con domiciliación bancaria.
Los programas de facturación online permiten saber este resultado con antelación, ya que una de las ventajas que ofrece es que los modelos se rellenan automáticamente y te van informando del IVA y del IRPF que se debe liquidar.
Cuando el resultado es negativo
Si es negativo en el modelo 303, significa que tenemos derecho a una compensación o devolución porque hemos tenido más gastos que ingresos. Como los modelos tributarios son acumulativos, si prefieres una compensación, puedes ir descontando ese importe de lo que te toque pagar en el siguiente trimestre. Si prefieres que Hacienda te lo devuelva, lo puedes pedir ahora en enero.
Es posible que a la hora de solicitar esta devolución, te pidan información sobre tu facturación. Es importante que tengas toda la información actualizada, algo que te resultará facilísimo con un programa de contabilidad online como QUANTUM CONTA. Solícita aquí una demo.
 

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Quantum economics nace de la unión de una Asesoría con más de 50 años de experiencia, y una empresa de Desarrollo de Software en la nube con más de 20 años de experiencia.

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